Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0028)
Acuerdo de 19 de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Puebla del Maestre, consistente en el cambio de ubicación del vial proyectado junto a la zona deportiva próxima a la Barriada de las Reliquias, y que pasa a integrarse en la Unidad de Actuación UA-1 quedando los terrenos que actualmente ocupa clasificados como Suelo Urbano de uso dotacional.
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NÚMERO 114
30130
Miércoles 16 de junio de 2021
Así mismo, se ha practicado la audiencia a propietarios de la referida UA-1. Por tanto, sus
determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en los artículos 80.2 de la
LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1) A
probar definitivamente la modificación puntual n.º 9 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Puebla del Maestre epigrafiada.
2) P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo (formato “Word”), en el que, con la identificación de la Empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se
recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta
Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1-10 del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13-7, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Mérida, 19 de mayo de 2020.
Vº Bº La Presidenta,
El Secretario,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
30130
Miércoles 16 de junio de 2021
Así mismo, se ha practicado la audiencia a propietarios de la referida UA-1. Por tanto, sus
determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en los artículos 80.2 de la
LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1) A
probar definitivamente la modificación puntual n.º 9 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Puebla del Maestre epigrafiada.
2) P
ublicar, como anexo I a este acuerdo, la normativa y/o ficha urbanística afectada resultante de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo (formato “Word”), en el que, con la identificación de la Empresa o
técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se
recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta
Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1-10 del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13-7, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Mérida, 19 de mayo de 2020.
Vº Bº La Presidenta,
El Secretario,
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN