Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0028)
Acuerdo de 19 de mayo de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 9 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Puebla del Maestre, consistente en el cambio de ubicación del vial proyectado junto a la zona deportiva próxima a la Barriada de las Reliquias, y que pasa a integrarse en la Unidad de Actuación UA-1 quedando los terrenos que actualmente ocupa clasificados como Suelo Urbano de uso dotacional.
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NÚMERO 114
Miércoles 16 de junio de 2021

30129

Puesto que Puebla del Maestre no dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado
a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha
homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.
Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de la LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
La disposición transitoria cuarta de la nueva Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta
ley” dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de
dos años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia.”
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
Con la nueva propuesta que realiza el Ayuntamiento, en contestación a las observaciones señaladas en anterior sesión de 26-10-17, se subsanan los aspectos fundamentales del anterior
acuerdo, aportando ahora Plano de Ordenación de la UA-1 y Ficha Urbanística, y una valoración de la incidencia de esta modificación sobre misma.