Universidad De Extremadura. Concurso. (2021061804)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Rector, por la que se convoca concurso público para cubrir varias plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Comisión de Selección
Décima.
Los concursos serán juzgados de acuerdo con el Baremo que figura como Anexo IV a esta
convocatoria.
Undécima.
1. L
 os concursos serán resueltos por la comisión de selección que figura en el Anexo III de
esta convocatoria, designada conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Normativa para la contratación de Profesorado de la Universidad de Extremadura recogida en
el II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de
Extremadura.
2. L
 as actuaciones de la comisión se acomodarán, en todo lo no previsto de forma explícita
en la normativa para la contratación de Profesorado, a las disposiciones contenidas para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. L
 a convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el
Vicerrectorado de Profesorado, notificándose a las y los miembros titulares y suplentes
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la sesión. La
asistencia a la constitución de la comisión de selección será de carácter obligatorio para
todas las personas convocadas.
La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en
la web del vicerrectorado correspondiente. Si todos los vocales titulares de la comisión
estuvieran presentes en el acto de constitución, procederá la ausencia de los vocales suplentes. En otro caso, la comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y los
correspondientes suplentes.
4. L
 a comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos del presidente y dos
vocales.
En el supuesto de que las actuaciones de la comisión necesitaran más de una sesión, en
los casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuando
concurra alguna causa justificada estimada por el presidente, se posibilitará la sustitución
por los suplentes.
5. L
 os miembros de las comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón de
asistencia a los concursos vengan determinadas legalmente.