Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021061791)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Consejera, por la que se acuerda prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2021/2022.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 113

29833

Martes, 15 de junio de 2021

Tercero. En el artículo 3 del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, citado, se establece:
“...1. Los proyectos de actividades formativas complementarias tendrán una vigencia de
dos cursos escolares.
2. La Administración educativa podrá, por razones de interés público, prorrogar la vigencia de
dichos proyectos por una duración máxima equivalente a la indicada en el apartado anterior”.
En este sentido los proyectos de actividades formativas complementarias, basados en este
Decreto, se han implantado para los cursos escolares 2018/2019 y 2019/2020, se prorrogaron para el curso escolar 2020/2021 y se prorrogan para el curso escolar 2021/2022.
Cuarto. La prórroga afecta a los proyectos aprobados por los centros educativos públicos de
Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Quinto. La disposición final primera del Decreto 84/2014, de 20 de mayo, establece que “...
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo
dispuesto, en materia educativa, en el presente decreto.”
Por todo ello, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Educación y
teniendo en cuenta los antecedentes y fundamentos de derecho anteriores, la Consejera de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
RESUELVE:
Primero. Prorrogar la vigencia de los proyectos para la realización de las actividades formativas complementarias para el curso escolar 2021/2022, en los centros educativos públicos de
Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que se especifican en el Anexo a la presente resolución.
Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web:
http:// www.educarex.es/afc.html.
Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicto el acto, en el plazo de
un mes contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de esta
resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.