Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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Martes, 15 de junio de 2021

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con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A
estos efectos, el cebadero de terneros dispondrá de fosa hormigonada de capacidad suficiente.
3. E
 l diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de la fosa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o
punto de agua, localizándose, al menos, a 100 m de cualquier curso de agua; y habrán
de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientarán en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las
poblaciones más cercanas.
— Cualquier fosa o instalación que se encuentre a menos de 100 m de cualquier curso de
agua, deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana.
— Cumplirán con las siguientes características constructivas:


• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de las fosas, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y
siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo
deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono
orgánico.
4. L
 a explotación dispondrá de un estercolero, el cual deberá estar ubicado en una zona
protegida de los vientos y contar con una capacidad total mínima de suficiente. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida
de lixiviados conectado a la fosa de lixiviados. Se deberá cubrir el estercolero mediante la
construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el
acceso de pluviales al interior del cubeto.