Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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Martes, 15 de junio de 2021

A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Agroganadera de Retamosa, SL, para
la instalación de un cebadero de terneros en régimen intensivo, categoría 1.3. del anexo II,
relativa a “Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose
entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de
emplazamientos superior a 100 emplazamientos para vacuno de engorde”, ubicada en el término municipal de Albalá, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de
20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de
las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada
momento. El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU 18/144.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. E
 l tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la
gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de
Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento” de esta resolución, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del centro se estima en
4.174,28 m3/año de estiércol, que suponen unos 23.742,85 Kg. de nitrógeno/año. Todas
las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, dejando constancia de
esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. E
 l cebadero de terneros deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento
de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en la nave de cebo y lazareto,
que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,