Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021



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— El promotor comunicará a la Dirección General de Medio Ambiente con una antelación mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras. También comunicará
el final de las obras para verificar la integración de las obras y, en su caso, poder
exigir medidas ambientales suplementarias para corregir posibles deficiencias detectadas.



— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo a los Ayuntamientos y órganos respectivos las competencias en estas materias.



— Cualquier modificación del proyecto, será comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a
un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.



— El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o
autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de
cumplirse.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Protección Ambiental,
esta Dirección General de Medio Ambiente resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los
criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto de un
cebadero de terneros vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que
no se considera necesaria la tramitación prevista en la subsección 1ª de la sección
2ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Este informe de impacto ambiental:


— Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de
cinco años desde su publicación.



— Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano
ambiental cuando:



— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.