Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061753)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para cebadero de terneros promovido por Agroganadera de Retamosa, SL, en el término municipal de Albalá.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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Incidencia sobre las aguas superficiales y subterráneas: el impacto sobre las aguas será
mínimo ya que la explotación avícola se diseña con instalaciones impermeabilizadas
para evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
Incidencia sobre la vegetación y hábitat: el impacto será mínimo, ya que se trata de una
superficie pasto con arbolado y en la ubicación de las instalaciones no se tiene constancia de la presencia de hábitat.
Incidencia sobre la fauna: no se tiene constancia de la presencia de valores ambientales
incluidos en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE o especies del anexo I del
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 37/2001.
Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: se ha incluido, en el informe de impacto ambiental, una medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Incidencia sobre la Red Natura y Áreas Protegidas: el proyecto no presentará incidencia
alguna sobre estas zonas por encontrarse fuera de los límites de la Red Natura 2000 y
Áreas Protegidas.
Incidencia sobre el paisaje: se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario. No obstante, el
proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajística.
4. Resolución.
Se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que se ubica el proyecto.
No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y
cuando se cumplan las siguientes medidas correctoras, protectoras y complementarias.


4.1. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:



— Se deberán respetar los muros de piedra, considerados como elementos estructurales del paisaje con valor etnográfico que ofrecen refugio para la fauna menor (anfibios y reptiles entre otros) además de asentamiento de especies de flora singulares.