Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061769)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de construcción de centro de tratamiento y gestión de residuos de la construcción y demolición promovida por Francisco Barquero Motera, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
plazo máximo para resolver este procedimiento, así como los plazos concedidos a los interesados y los previstos para los distintos trámites administrativos que se hubieren iniciado
con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que no hubieran finalizado en aquel
momento han estado suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020,
fecha en que se reanuda el cómputo de dichos plazos.
Tercero. El proyecto consiste en la construcción de una planta de gestión y tratamiento de
residuos de construcción y demolición. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no
incluidas en el Anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de
los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”,
del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Quinto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta
lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, esta Dirección General de Sostenibilidad,