Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061769)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para el proyecto de construcción de centro de tratamiento y gestión de residuos de la construcción y demolición promovida por Francisco Barquero Motera, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se deniega autorización ambiental unificada para
el proyecto de construcción de centro de tratamiento y gestión de residuos
de la construcción y demolición promovida por Francisco Barquero Motera en
el término municipal de Badajoz. (2021061769)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 30 de diciembre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para actividad dedicada al
tratamiento y gestión de residuos inertes de la construcción y demolición, ubicada en el término municipal de Badajoz y promovida por Francisco Barquero Motera con NIF 08.85XXXX-A.
Segundo. En una primera proyección, la actividad de tratamiento se pretendía llevar a cabo
en una nave de 440,70 m2.
Tercero. Con fecha 17 de junio de 2020 se emite informe técnico desfavorable de la Sección
de Autorizaciones Ambientales y con fecha 25 de junio de 2020 se da trámite de audiencia al
promotor.
Cuarto. Con fecha 25 de agosto de 2020 el promotor presenta una modificación sustancial de
la planta en la que se ejercería la actividad ahora de 906 m2.
Quinto. Con fecha 17 de marzo de 2021 se emite informe técnico desfavorable informando
que en el emplazamiento propuesto, dadas las dimensiones de la nave de 906 m2 y dado
que plantea una playa de descarga y selección de 208 m2 en el centro de la nave, y un área
para verter material valorizado de 106 m2, y teniendo en cuenta el área ocupada por las
oficinas y la trituradora, y las zonas de almacenamiento de vidrio, madera, metales, cartón,
plástico y residuos peligrosos, se considera que no hay espacio material dentro de la nave
para el desenvolvimiento de camiones y retro para poder realizar la gestión de los residuos
de construcción y demolición.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al artículo 82 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de 6 de abril 2021 a Francisco
Barquero Motera, y de 7 de abril de 2021 al Ayuntamiento de Badajoz.
Séptimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,