Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040072)
Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Serena.
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NÚMERO 113
Martes, 15 de junio de 2021

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— BA-035, itinerario que conecta la EX-104 con la EX -103.
— BA-051, itinerario que conecta la BA-111 con Castuera.
— EX-114, itinerario que conecta Zalamea de la Serena con Quintana de la Serena.
— EX-345, itinerario que conecta Higuera de la Serena con Valle de la Serena.
3. S
 e ejecutarán las siguientes actuaciones en la red de carreteras (D):
a) Mejora del viario EX-323 en el tramo que conecta Capilla y el límite autonómico con
Castilla La Mancha (estado del firme y ausencia de arcenes).
b) Dotación de arcenes en la carretera BA-035 entre Cabeza del Buey y la carretera EX
-103.
4. S
 e propone la construcción de las variantes urbanas Este de Castuera, Sur de Cabeza del
Buey y Oeste de Monterrubio (D).
Artículo 20. Criterios básicos para el diseño y gestión de la red viaria. (D)
Los planes, programas y proyectos sectoriales y cualesquiera otras actuaciones y decisiones
de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y, en su caso, de los municipios, deberán tener en cuenta al organismo competente en materia de carreteras y aplicar
las directrices de la planificación y legislación sectorial de referencia y, en el marco de las
mismas, los criterios básicos siguientes:
1. C
 riterios funcionales indicativos del estándar ordinario de servicio a facilitar al usuario
(como objetivo) que deberán ser observados en las carreteras de interés paisajístico:
a) Garantía de la integración de la carretera en el paisaje por el que discurre.
b) Mantenimiento de los valores del entorno próximo a la vía.
2. S
 e procederá a la restauración paisajística, salvo en caso de fuerza mayor debidamente
justificada, del entorno de las zonas en que se actúe con obras de mejora de las vías existentes, siendo obligatoria la restitución de elementos tradicionales de la trama rural como
muros y cierres que hubieran sido afectadas por la obra realizada, sin que esta obligación
pueda ser sustituida por una compensación económica a los propietarios afectados.
3. L
 os accesos a las adecuaciones recreativas serán objeto de señalización dentro de la red de
itinerarios. En los casos en los que no exista un acondicionamiento previo como carretera,
se realizará este acondicionamiento con condiciones adecuadas de seguridad pero adaptadas a las intensidades de tráfico previsibles.