Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061773)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Logrosán en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica
y los servicios sociales de atención especializada.
Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula
los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de
atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social.
En relación a la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de
atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.
Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como
la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos
en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al que le corresponde en virtud del Decreto
del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y
las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales. Y a la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias le corresponde, de acuerdo con el Decreto
163/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el
que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la función de planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de los
Servicios Sociales de Atención Social Básica.
Cuarto. Que los Ayuntamientos de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Logrosán, en el
marco de las competencias que les confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 35.1.a) y 2 de la Ley 14/2015, de 9
de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, les corresponden prestar los servicios sociales
de atención social básica, pudiendo prestarlos a través de agrupación.