Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061773)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Alía, Berzocana, Cañamero, Guadalupe y Logrosán en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica.
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Lunes, 14 de junio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE ALÍA, BERZOCANA, CAÑAMERO, GUADALUPE Y
LOGROSAN, EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y
ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL
BÁSICA.
Mérida, 9 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2020.
Y de otra, Doña Cristina Ramírez Rubio, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Alía, con
NIF P1001700B, Doña María Ángeles Díaz Benito, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento
de Berzocana, con NIF P1003000E, Don David Peña Morano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañamero, con NIF P1004500C, Don Felipe Sánchez Barba, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Guadalupe, con NIF P1009000I y Don Juan Carlos Hernández Martínez,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logrosán, con NIF P1011200A, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “016
Las Villuercas”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de