Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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del ZEC “Río Ortiga” establece como uno de los factores de amenaza de los valores
protegidos por el espacio las transformaciones agrícolas y la ampliación de los cultivos ya existentes dentro de los límites de la ZEC, pudiendo suponer la eliminación
de las formaciones vegetales arbórea y arbustiva que constituyen hábitats riparios,
añadiendo que dentro de las medidas de conservación del espacio se incluye que
se considera incompatible el cambio de uso que pueda afectar a hábitats naturales
ribereños, por lo que la actuación en 2011, que supuso la roturación de los hábitats
naturales asociados al cauce del arroyo Arrozauces, cuando ya eran parte de una
ZEC, no cumple con los objetivos de conservación de dicho espacio, no cumplió con
la obligación de evaluar su impacto sobre dicho espacio y no puede considerarse
por la Administración como justificación para autorizar ahora el presente proyecto
para transformar la zona en cultivos intensivos.


Respecto a esta alegación, cabe indicar que el órgano ambiental ha tenido en cuenta
esta circunstancia en la evaluación de impacto ambiental realizada, excluyendo esta
superficie del proyecto de ejecución e incorporando las medidas establecidas en el informe de afección a la Red Natura 2000 en el presente informe de impacto ambiental.



Por todo ello, SEO/Birdlife solicita que en base a las legaciones aportadas no se autorice el proyecto, por los efectos negativos significativos que tendrá sobre el ZEC
“Río Ortiga” y los hábitats y especies incluidos en sus objetivos de conservación, al
basarse en un cambio de uso realizado en 2011 que eliminó zonas de alto interés con
hábitats ribereños asociados al cauce del arroyo Arrozauces, que deben ser restaurados y protegidos ante los cambios de uso, tal y como establece el plan de gestión de
este espacio de la Red Natura 2000.

Estas alegaciones han sido consideradas a la hora de formular el presente informe de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas
preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el
desarrollo de la actividad.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.