Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que
existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.


3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).

4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso
racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un
uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades
reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.


5. En cuanto a la captación subterránea de aguas, se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en cuanto a disponibilidad de recurso. En cualquier caso, esta extracción no puede suponer un deterioro de los hábitats de ribera,
de la comunidad piscícola o de la dinámica fluvial del arroyo Arrozauces.



6. Tal y como consta en el proyecto, no se emplearán herbicidas en el manejo de la
plantación, manteniendo la cobertura vegetal en las calles. En caso de ser necesario
el control de la vegetación herbácea espontánea entre las calles, se realizará preferentemente mediante pastoreo o mediante labrado somero.

7. Tal y como consta en el documento ambiental, en fase de explotación, los restos
vegetales (podas, desbroces, etc.) generados se eliminarán “in situ”, mediante su
triturado, facilitando su incorporación al suelo.


8. El sistema de riego será conectado a la red eléctrica o mediante energías renovables,
en ningún caso será mediante motores de combustión.



9. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. En todo caso, deberá