Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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14. Se mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario
de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural leñosa,
muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc).

15. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.


16. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



17. E
 l proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva
que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta deberá ser llevada a
cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de
servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del
proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados. Todas las actividades
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto
93/1997, de 1 de julio, Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de
captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.



2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución
de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de