Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana comunica que la actividad proyectada
no ocuparía el DPH del Estado, pero sí parte de la zona de servidumbre y/o policía
de los cauces del arroyo de los Arrozauces y del arroyo Langarilla.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.


• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará de
autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que en este caso,
se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Los recintos 1, 5 y 6 de la parcela de actuación parecen ocupar zonas inundables
del arroyo Arrozauces y los brazos que conforman su cauce en este tramo. En este
sentido y para salvaguardar la morfología natural del arroyo, se deberán excluir las
actuaciones proyectadas en estos recintos, permitiéndose la consolidación de estos
terrenos naturales. Además, se tomarán medidas de carácter preventivo para fijar
una banda de protección paralela al cauce, que impida por un lado la invasión de estos terrenos y, por otro lado, mitigue la posible llegada de sustancias contaminantes
procedentes del manejo del cultivo mediante fenómenos de contaminación difusa o
retornos del sistema de riego.
El pozo de sondeo desde el cual se captarán las aguas para el riego se sitúa sobre
la masa de agua subterránea “Los Pedroches” (041.013). Aunque no se menciona
explícitamente en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, si se hace referencia en el informe a que la solicitud es compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, por lo que no se esperan impactos ambientales
significativos sobre esta masa de agua subterránea. De cualquier forma, en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas se deberá asegurar tanto que el recurso hídrico solicitado no afecte