Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061745)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 8 hectáreas de olivar en la finca El Españar", cuyo promotor es D. Antonio Manuel Medina Reina, en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA18/1555.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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Los recintos 8 y 10 de la parcela de actuación sí pueden considerarse como tierras
arables consolidadas desde hace décadas, por lo que la plantación no supone una
pérdida directa de hábitats de ribera o de terreno del propio río.
Sin embargo, el recinto 5 no puede considerarse como tierras arables consolidadas
ya que no ha sido roturado hasta 2009/2011, según se desprende del análisis de
fotografía aérea. Del mismo modo el recinto 1 ni siquiera es terreno agrícola, si no
pastizal arbustivo. Estos dos recintos corresponden con una zona en la que el arroyo Arrozauces tiene dos ramales, y cuyos cauces y zona de influencia se han visto
fuertemente alterados, ganándole terreno al cauce natural tal y como se aprecia en
las imágenes aéreas históricas y el mapa topográfico nacional (MTN25) del Instituto
Geográfico Nacional.
Indica el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que el Plan
de Gestión de este espacio establece como regulación (apartado 9.1.1 a1) que se
considera incompatible “Cualquier actuación que suponga un recorte o modificación
permanente de la forma en que el agua circula por el cauce que degrade el dominio
público hidráulico, a excepción de las actuaciones de imperiosa necesidad por parte
de la Confederación Hidrográfica del Guadiana”. Establece además que las actuaciones no pueden suponer una alteración de la morfología de los cauces; que se velará
por que la explotación de acuíferos y detracción de caudales no afecte a los hábitats
ribereños; y que los cambios de uso del suelo, no podrán afectar ni reducir la superficie de dichos hábitats. Las actuaciones tal y como están plateadas, manteniendo
únicamente una franja de 5 metros de anchura a lo largo de la parcela catastral
del arroyo (que no corresponde con la realidad, una vez que ha sido fuertemente
alterado), contravienen estos aspectos por lo que van en contra de los objetivos de
conservación de la ZEC.
Visto todo lo anterior, se considera que la plantación únicamente debe ejecutarse en
una superficie de 8 hectáreas, correspondiéndose con los recintos 8 y 10 de la parcela de actuación. De esta manera se conservan las superficies anexas al cauce del
arroyo Arrozauces, los cuales presentan los elementos clave de la ZEC consistentes
en los hábitats de interés comunitario asociados a las riberas de juncales (Código
UE: 6420) y de adelfares (Código UE: 92D0).
Por todo lo anterior, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente de manera parcial las actuaciones planteadas, ya que no
son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000 y otros valores naturales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en su informe y que han sido incorporadas en el presente informe técnico.