Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2021061735)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a la producción de cortometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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señalada en el apartado decimosexto de la convocatoria con anterioridad del día 10 de
noviembre del año 2021, teniendo en cuenta que si los gastos reales de inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial en relación al cual se concede la subvención, y
siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la
disminución proporcional de la ayuda concedida.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, tras recibir la solicitud de abono
formulada por la empresa el departamento gestor consultará o recabará los documentos
acreditativos de hallarse la misma al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y la Hacienda autonómica, salvo que el solicitante se opusiera a ello, en cuyo
caso deberá aportar los certificados correspondientes.
Sexto. La subvención se justificará a través de la cuenta justificativa descrita a continuación:
1. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación con anterioridad al día 10 de noviembre del año 2021, momento en el que se
entiende solicitado por parte del beneficiario el pago de la ayuda. Así, la cuenta justificativa
contendrá la siguiente información y documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. La cuenta deberá incluir la
declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y
su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:


b.1) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos e
inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del
IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de
que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser
indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo V) y
“Desglose de facturas” (anexo VII).



b.2) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.