Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061795)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de la presa y adecuación del entorno del embalse del Paredón en Campanario (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campanario. Expte.: IA20/1192.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021



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3. Sobre el muro de la presa y contrafuertes se tiene previsto la eliminación de los árboles y vegetación mayor con las raíces incrustadas en la mampostería del muro de
presa, con tratamiento químico de tocones una vez cortados los pies. De ser necesario finalmente el tratamiento químico el producto se preparará los más diluido posible
y se aplicará de forma puntual y selectiva mediante pinceladas, en días sin viento y
evitando cualquier posible propagación del producto hacia el embalse. Se seguirá el
resto de directrices marcadas en el informe de la por la Confederación del Guadiana
referente a este apartado.



4. Para el resto de zonas con vegetación a eliminar, que no afecte al muro y contrafuertes donde se actuará conforme al apartado anterior, no se emplearán herbicidas en
las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las
aguas públicas.



5. En cuanto a la limpieza de la vegetación aguas debajo de la presa, es necesario en
primer lugar realizar el despeje de la vegetación, mediante cortas y desbroces y su
posterior recopilación y eliminación, con especial hincapié en la vegetación emergente en las grietas de la presa. Para la corta y eliminación de la vegetación, que no
afecte directamente a la conservación de las dos infraestructuras (presa y molino),
se extremarán las precauciones realizando un desbroce selectivo para no eliminar
vegetación arbórea y arbustiva autóctona, que pudiera existir, incidiendo en la vegetación de carácter invasor, principalmente sobre zarzas, cañas y espadañas.

6. 
En lo relativo a la extracción del lodo, se tendrá que realizar previamente un
despesque, con el objeto de descastar a las especies de peces invasoras (Real Decreto
630/2013) y a la vez garantizar la supervivencia de las especies autóctonas, para
su posterior suelta en el embalse o cualquier otro medio acuático cercano óptimo.
Se deberán gestionar los medios logísticos y materiales adecuados para garantizar
un buen manejo de las especies, debiendo actuar conforme a los protocolos que
pueda establecer la Sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación de la Junta de
Extremadura en esta actuación.


7. En cuanto a la utilización de los lodos para su esparcimiento en las parcelas agrícolas
solicitadas, muchas de ellas incluidas dentro de la Red Natura 2000, se gestionaran
conforme a lo previsto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que
se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario, prestando
especial atención para no exceder en cuanto al contenido en materiales pesados y en
las cantidades máximas de lodos que pueden aportarse por hectáreas y año en cada
parcela.