Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061795)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de la presa y adecuación del entorno del embalse del Paredón en Campanario (Badajoz)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Campanario. Expte.: IA20/1192.
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NÚMERO 112
Lunes, 14 de junio de 2021

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Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:


— Presencia de fauna asociada al medio acuático, como ictiofauna y comunidad de aves
acuáticas.



— En la zona de actuación que afecta a la presa y adecuación del entorno del embalse
no existe presencia de hábitat natural de interés comunitario inventariado.



— Comunidad de aves esteparias, en algunas de las parcelas donde se utilizará el lodo
sobrante del embalse.

El informe indica que el proyecto de reparación de la presa y molino no presenta afecciones
relevantes en el medio ambiente, ya que supone actuaciones puntuales de dos elementos
singulares, para su consolidación, debido al mal estado que presentan. Si bien, habrá que
prestar atención a las tareas llevadas a cabo para la eliminación de la vegetación invasora
existente en dicha muralla (incluidos eucaliptos e higueras cuyas raíces están deteriorando
la misma), como en toda la zona del molino existente aguas abajo de la presa.
La mayor afección ambiental es la que puede producir la extracción de lodos, su depósito y
posterior reparto en las parcelas. Para la extracción deberán extremarse las precauciones
para no afectar a la fauna piscícola. El depósito debe ser temporal, nunca más de dos años.
Por último, la valorización del lodo sobrante para esparcir como fertilizante en las parcelas
agrícolas del entorno, debe cumplir con la normativa vigente en esta materia, prestando
especial atención en cuanto a las cantidades y propiedades del material a incorporar en
las parcelas.
El informe de afección a la Red Natura 2020 informa favorablemente la actividad solicitada,
ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas,
correctoras y complementarias indicadas en el mismo:


1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE de 13 de marzo de 2001,
núm. 30,) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por
los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.



2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando
la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo
y acopios.