Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 14 de junio de 2021

empresas de trabajo asociado– son la vía escogida por los autónomos y autónomas para el
desarrollo de sus actividades laborales.
Es a través de estas entidades asociativas como mejor se relacionan las entidades de la economía social y el autoempleo con la Administración o con otros operadores del mercado.
Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se convocan subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo como canal de
fomento de la economía social en nuestra región y como herramienta de ayuda al funcionamiento de estas entidades asociativas.
La experiencia en su aplicación y los cambios en el escenario de la economía social y en el
autoempleo en nuestra región hacen necesario un nuevo texto normativo que regule estas
subvenciones y que garantice un alcance adecuado de las mismas ante la diversidad de entidades asociativas existentes en la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han adquirido plena vigencia el pasado 2
de abril, fecha en que ha decaído el contenido de su disposición final séptima en su redacción
dada por la disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
trabajo a distancia (BOE de 23 septiembre), y fecha en que ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obliga a la tramitación electrónica de
los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas, haciendo necesaria
la adaptación del procedimiento de tramitación de las subvenciones reguladas en la presente
orden.
II
El nuevo texto abarca como beneficiarias a las entidades asociativas de todas las clases de
entidades de economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, e incluye a las
asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos que hasta ahora no podían acceder a
las subvenciones por no contar con más de 500 socios y socias.
Se producen importantes modificaciones en algunos criterios de valoración, fruto de la evolución social y de las propias entidades asociativas. Así, con el objetivo de fomentar la representación de la mujer en los órganos de gobierno y representación, se valora progresivamente
su participación en los referidos órganos, correspondiendo mayor puntuación a una mayor
presencia.
Con el mismo espíritu, esta orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de