Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021050101)
Orden de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 112

29332

Lunes, 14 de junio de 2021

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 9 de junio de 2021 de bases reguladoras de subvenciones destinadas
a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021050101)
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece
como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización,
funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas
las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De
la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece
como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la
constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el
trabajo autónomo.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las
entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el
fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo
estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía
social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en
su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de las trabajadoras y trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo.
Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores y trabajadoras autónomas y funciones complementarias, pudiendo
desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
A su vez, la economía social y el trabajo autónomo se encuentran estrechamente ligados, ya
que muchas entidades que conforman la economía social -cooperativas, sociedades laborales,