Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061704)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Eusebio Gómez Tello, en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Badajoz).
16 páginas totales
Página
NÚMERO 111
29263
Viernes, 11 de junio de 2021
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación no
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 03
Medicamentos distintos a los especificados
en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
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Viernes, 11 de junio de 2021
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
Objetos cortantes y punzantes
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y eliminación no
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 03
Medicamentos distintos a los especificados
en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas infraestructuras
17 01 07
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y servicios
20 03 04
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y