Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061704)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Eusebio Gómez Tello, en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Badajoz).
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NÚMERO 111
29262
Viernes, 11 de junio de 2021
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Tubos fluorescentes
Trabajos de mantenimiento de la
iluminación de las instalaciones
20 01 21
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
29262
Viernes, 11 de junio de 2021
amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo
inferior a 24 horas.
• Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de
agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de
ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de
población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. L
os residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
Residuos cuya recogida y eliminación
son objeto de requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 02
Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas
Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de
animales
15 01 10
Productos químicos que consisten en, o
contienen, sustancias peligrosas
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 05
Tubos fluorescentes
Trabajos de mantenimiento de la
iluminación de las instalaciones
20 01 21
(1) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de
2014.
2. L
os residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes: