Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29142

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corresponderán
al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15
días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Artículo 24. Excedencia Voluntaria.
El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una
excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no
computará a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos 30 días a
la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir
contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su finalización,
deberá solicitar por escrito su ingreso.
El personal en situación de excedencia tendrá únicamente derecho preferencial al ingreso en
su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma.
En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen
vacantes es su categoría, pero si en una inferior, el trabajador o la trabajadora podrán incorporarse a esta última, con la condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su
propia categoría en el momento que se produzca la primera posibilidad.
En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.
Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios con la misma
categoría profesional en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera,
perderá automáticamente su derecho de reingreso.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos 3 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior y las mismas condiciones
anteriormente descritas.