Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061687)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de la empresa Asoma Asistenciales, SL, para su centro de trabajo de Garrovillas de Alconétar (Cáceres)".
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29141
empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 2 días
libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo
casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas
justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. El disfrute de estos
2 días necesitará de un periodo de trabajo previo de seis meses por cada día de libre
disposición.
Artículo 22. Reducción de la jornada por motivos familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia de un
hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses. Esta hora de lactancia podrán dividirla en dos
fracciones de media hora cada una de ellas. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad.
Igualmente, a voluntad del trabajador y previo acuerdo con el empresario, podrá acumular la
reducción en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificativas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar
por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que
el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del
permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15
días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Artículo 23. Reducción de la jornada por razones de guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla.
Viernes, 11 de junio de 2021
29141
empresa y el trabajador o trabajadora. Para hacer efectivo el disfrute de estos 2 días
libres, se solicitarán con una antelación mínima de 7 días a la fecha de disfrute (salvo
casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de 3 días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas
justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. El disfrute de estos
2 días necesitará de un periodo de trabajo previo de seis meses por cada día de libre
disposición.
Artículo 22. Reducción de la jornada por motivos familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para la lactancia de un
hijo menor hasta que éste cumpla nueve meses. Esta hora de lactancia podrán dividirla en dos
fracciones de media hora cada una de ellas. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad.
Igualmente, a voluntad del trabajador y previo acuerdo con el empresario, podrá acumular la
reducción en jornadas completas. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificativas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar
por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que
el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del
permiso de lactancia, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15
días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta
un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Artículo 23. Reducción de la jornada por razones de guarda legal.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla.