Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061686)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa UTE Trujillo, para los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos, recogida selectiva en origen, transporte de los residuos y limpieza viaria de la ciudad de Trujillo". Código de Convenio 10100292012016.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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CAPITULO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 7. Clasificación profesional.
El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe
o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales
contempladas en el Capítulo V del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria,
riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm.181).
Cada grupo profesional estará comprendido por funciones profesionales, de modo que dichas
funciones podrán ser realizadas indistintamente sin otro límite que las aptitudes y titulaciones
necesarias para su desempeño. Asimismo, todo trabajador/a está obligado a realizar cuantos
trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de
su función o competencia profesional.
Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un
trabajador/a tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el
trabajador/a percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en una función
superior.
En cualquier caso y sin perjuicio de la pertenencia al mismo grupo profesional, las retribuciones a percibir serán las establecidas en las tablas retributivas del convenio colectivo según las
funciones realmente efectuadas.
Artículo 8. Jornada de trabajo.
Para todo el personal indefinido que actualmente esté en la plantilla, la jornada de trabajo
será de 36 horas semanales de promedio, de lunes a sábados, siendo ésta jornada continuada. La jornada anual se establece en 1638 horas de trabajo efectivo.
A partir del 01 de enero de 2021 se elaborará un cuadrante de forma que cada trabajador/a
libre 1 sábado cada cuatro meses. El citado cuadrante se elaborará de forma que libre 1
conductor/a y 2 peones cada sábado.
A partir del 01 de enero de 2022 se elaborará un cuadrante de forma que cada trabajador/a
libre 1 sábado cada dos meses. El citado cuadrante se elaborará de forma que libre 1
conductor/a y 2 peones cada sábado.