Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2021061756)
Resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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en los mencionados informes de evaluación emitidos por la Comisión de Valoración el orden
de puntuación que han obtenido los interesados.
Quinto. En el Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 24 de marzo de 2021,
se detallan entre otras cuestiones, las siguientes:
1. L
 as entidades que se relacionan en el Anexo I “RELACIÓN DE ENTIDADES BENEFICIARIAS“ corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que
cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la
condición de beneficiario, obtienen una puntuación suficiente para ser propuestas como
beneficiarias de concesión de estas subvenciones, en función del crédito establecido en
la convocatoria, ordenadas por puntuación otorgada con indicación de los programas de
interés general objeto de subvención y la cuantía de la subvención otorgable.
2. L
 as entidades que se relacionan en el Anexo II “RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS POR REBASARSE LA CUANTÍA MÁXIMA DEL CRÉDITO FIJADO EN LA CONVOCATORIA”, corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que cumpliendo los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas para obtener la condición de
beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo
11 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre y en el dispongo noveno de la Resolución
de 4 de noviembre de 2020, para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
definitivas conforme al artículo 10.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
3. L
 as entidades que se relacionan en el Anexo III “RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS CON INDICACIÓN DE LA CAUSA DE NO CONCESIÓN”, corresponden a aquellas
solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas,
desisten de su solicitud o procede su inadmisión por presentación extemporánea.
Sexto. Las entidades beneficiarias relacionadas en el Anexo I de esta resolución cumplen los
requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 6.2 del Decreto
188/2018, de 13 de noviembre.
Séptimo. La cuantía individualiza de la subvención a proponer para su concesión, y que se
detallada en el citado Anexo I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en
el artículo 12.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta
lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que hace refe-