Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061703)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Mururoa Solar, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29244

conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de
la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe con fecha de 27 de enero de 2021
donde según la cartografía y la documentación presentada, la planta solar fotovoltaica
es atravesada por un regato afluente del río Guadiloba y se encuentra en las proximidades del arroyo del Valle. La línea de evacuación atraviesa al arroyo Carboneras, al arroyo
Valhondo y a un arroyo Innominado afluente del río Guadiloba.
En cuanto a los espacios protegidos, el proyecto se encuentra dentro de las Zonas Sensibles del área de captación “Embalse de Guadiloba-Cáceres – Escm553” y “Embalse de
Alcántara 2 - ESCM552” recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de
esta Confederación:
Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la
vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.
En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el estudio ambiental se indica “partiendo de la base de que una planta solar fotovoltaica, el único recurso que demanda es el sol, y su energía intrínseca, puesto que para