Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061703)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Mururoa Solar, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29243

A. Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza
arqueológica y con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se
adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventivas:
a.1. R
 ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos o elementos etnográficos no detectados.
a.2. U
 na vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.
a.3. U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la
actividad propuesta.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
El presente informe se emite en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley
2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio
del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe con fecha
16 de marzo de 2021, en el que se indica que, la actividad proyectada no se encuentra
dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que
pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
Lo cual se informa, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos legales, desde la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de biodiversidad, de