Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050094)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2021/2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

28982

Artículo 12. Resolución.
1. A
 la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Secretario General de
Educación propondrá la resolución que proceda al titular de la Consejería de Educación y
Empleo.
2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos, conforme a criterios homogéneos de
agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.
Artículo 13. Libramiento.
El abono de los mismos se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia
a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.
Artículo 14. Obligaciones de los centros educativos.
Los centros estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Efectuar el préstamo de libros y/o material escolar y didáctico para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos, cumplimentando en la Plataforma Rayuela los datos a que se refiere el anexo V.
b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de
los materiales.
c) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante.
d) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.
e) Cumplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.
f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo
de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
g) Adquirir los libros de texto en establecimientos del sector, entendiendo como tales
aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad
comercial de venta de libros, durante todo el curso escolar.
h) R
 esolver e informar, si fuera necesario, sobre las reclamaciones presentadas por las
familias.