Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050094)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

28981

La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto y
material escolar.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. L
 a instrucción del procedimiento de libramiento de fondos corresponde a la Secretaría General de Educación.
2. P
 ara la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros destinatarios se constituirá una comisión presidida por el Secretario General de Educación, o
persona que designe, e integrada además, por los siguientes miembros:
— Tres representantes de cada Delegación Provincial de Educación.
— La persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la
Diversidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
— Un asesor/a técnico/a docente,
— Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa designado
por su titular y que actuará como Secretario.
3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los centros.
b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.
c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones
efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes
propuestas de resolución.
d) Seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de
comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.
4. L
 a comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para
los órganos colegiados en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.