Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Subastas. (2021080796)
Anuncio de 2 de junio de 2021 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino raza Duroc y raza Ibérica.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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La recogida de los animales adjudicados podrá efectuarse dentro de los tres días siguientes
a la subasta. Con objeto de evitar aglomeraciones, se asignará una fecha y una hora para
poder recoger los animales adjudicados al finalizar la subasta.
5. R
 equisitos de los concurrentes:
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal.
B) E
 n caso de que la solicitante o el solicitante sea persona física, y no quiera otorgar autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para
consultar los datos de identidad y domicilio, marcando la casilla correspondiente del
anexo III, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo
de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por
el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los
documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes
En caso de actuar mediante representación, se deberá otorgar la representación mediante la firma en el lugar correspondiente de la solicitud (anexo III) y aportar copias
del DNI del representado y representante
C) En caso de persona jurídica, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente
no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo. Deberá aportar junto con
la solicitud (anexo II) copia de Escrituras o documento de constitución, documento que
acredite el poder de representación de la persona que asista y copia del DNI, cuando no
haya participado en los dos últimos años o en caso de modificación de datos.
D) L
 a explotación deberá estar ubicada en Extremadura, inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, circunstancia que se comprobará de oficio, salvo
que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
E) Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de
la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo,
por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no podrán pertenecer a la clasificación de
cebo o transición de lechones (artículo 3 del RD 324/2000 de 3 de marzo por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas).El cumplimiento de este requisito se comprobara de oficio, salvo que conste su oposición expresa en
cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado y certificación de la calificación
sanitaria.