Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Noveno. Ordenación e instrucción. Comisión de Valoración
1. E
 l Servicio de Museos y Artes Visuales, de la Secretaría General de Cultura, será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas
actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con
las competencias de los artículos 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 3 del
Decreto 169/2019 de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
2. L
 as solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Valoración compuesta por:
Presidente: La Secretaria General de Cultura, o el funcionario o funcionaria en quien delegue.
Vocales:


— La Jefa de Servicio de Museos y Artes Visuales.



— Dos técnicos que ejerzan su actividad profesional en el campo de las artes visuales,
designados por la Secretaria General de Cultura.



— Dos Titulados Superiores, Especialidad Arte de la Secretaría General de Cultura, uno
de los cuales actuará de Secretario.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, por resolución de la Secretaria General de Cultura, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
3. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
a) Informar y valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos
en el apartado décimo de la presente convocatoria.
b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía de las mismas.
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
4. La Comisión realizará la valoración de las actividades en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o,
en su caso, de subsanación de las mismas.