Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano
competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas. Así mismo, la propuesta
del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, tal y
como contempla el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. L
 a Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por
lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título V, capítulo
II, sección 2ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. En cualquier caso, se procurará que la composición de la Comisión sea lo más paritaria
posible.
8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Décimo. Criterios de valoración.
1. L
 a concesión de las ayudas a Artistas Visuales se efectuará en régimen de concurrencia
competitiva, previa valoración de la Comisión de Valoración que, en todo caso, evaluará las
solicitudes y la documentación presentada, donde deberán especificarse de la forma más
detallada posible los aspectos que se han tenido en cuenta para valorar y seleccionar cada
una de las actividades subvencionables, y en base a los que se efectuará la concesión de
las ayudas.
2. La valoración de las actividades se efectuará a la vista de la memoria o proyecto que
presenten los solicitantes, describiendo la actividad para la que se solicita la ayuda y de
acuerdo con los siguientes criterios:
2.1 Calidad, claridad y coherencia en la presentación del proyecto: hasta 2 punto.
2.2 Interés específico de la producción, en cuanto a materialización y desarrollo, del proyecto de producción para el que solicita la ayuda, primando la originalidad, singularidad, innovación o su carácter experimental, hasta 10 puntos:


• En cuanto a la técnica y la ejecución (materiales, proceso y procedimiento creativo,
interdisciplinariedad…), hasta 5 puntos.



• En cuanto a su temática o argumento, hasta 5 puntos.