Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Octavo. Documentación.
1. A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañarán los siguientes documentos:
A) Documentación administrativa:


a) En el caso de no prestarse autorización u oponerse a que el órgano gestor los recabe
de oficio:



— Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud o tarjeta de identidad de la persona solicitante y, en su caso, del representante que firme la misma
en el supuesto de actividades conjuntas.



— Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y Hacienda autonómica.



b) Declaración de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha,
destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas, así como de las cuantías de las mismas.



c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



d) Declaración responsable manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es
inédito.



e) A
 creditación de la vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento actualizado si se ha opuesto a que el órgano gestor lo recabe de oficio, o
mediante copia auténtica del documento que acredite la relación laboral, profesional
o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.



f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de
terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta
bancaria dada de alta en el Subsistema. Asimismo, será necesaria la presentación de
dicho modelo en el caso de que durante la tramitación de la ayuda se modificase la
cuenta bancaria de referencia.



No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya
en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido
en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga