Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria de ayudas y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura.
4. En el modelo de solicitud se ha incluido una declaración responsable del solicitante de no
estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas
en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la actividad y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.
5. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería
competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los datos
de identidad personal del solicitante y de residencia, salvo que el solicitante se oponga a
ello. A tal efecto en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si
así lo estima oportuno, se oponga a la realización de oficio de alguna o de varias de dichas
consultas, debiendo entonces aportar junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con las
Administraciones citadas, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta
de identidad de la persona solicitante, y el Certificado de empadronamiento.
En el caso de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, el solicitante deberá
autorizar expresamente al órgano gestor a recabar certificado o información acreditativa
de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma y de la situación del
Impuesto de Actividades Económicas. A tal efecto en la solicitud se consigna un apartado
con el objeto de que el solicitante, si así lo estima oportuno, autorice la consulta de esta
información, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en
la presente convocatoria.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de notificación del plazo de subsanación, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos recogidos en el apartado octavo de esta
convocatoria, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.