Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, siempre que
se hayan realizado dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 7 de noviembre
de 2021. En concreto, resultarán subvencionables:


1) G
 astos de creación y difusión artística directamente relacionados con la actividad subvencionada. Como los gastos generales (alquiler, personal, mensajería, material de
carácter no permanente, etc.) directamente vinculados a la actividad subvencionada.



2) L
 a publicidad contratada, en su caso, para la difusión del proyecto.



3) L
 os tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.



4) L
 os costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto o la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la
medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza
el proyecto o la actividad. El importe máximo de estos costes en ningún caso superará el 5 % de la ayuda concedida.

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o la actividad subvencionada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con el proyecto o la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución del mismo.
En ningún caso resultarán subvencionables.


1) Los gastos destinados a la compra de material de carácter permanente o a inversiones.



2) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.



3) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.



4) Los gastos de procedimientos judiciales.