Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Son requisitos para la obtención de la condición de beneficiario:


a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.



b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



c) Justificar su vinculación con Extremadura mediante certificado de empadronamiento
o copia auténtica de documento que acredite la relación laboral, profesional o personal que lo vincule con la Comunidad Autónoma de Extremadura.



d) Presentar un proyecto artístico, individual o colectivo, inédito, dentro de las actividades señaladas en el punto 2 siguiente, acompañado de una declaración responsable
manifestando la veracidad de que el proyecto presentado es inédito.

2. Actividades y gastos subvencionables.
Actividades subvencionables.
Tal como establece el artículo 4.1 apartado primero del Decreto 32/2017, de 28 de marzo,
por el que se establece el régimen de ayudas a artistas visuales, resultará subvencionable
la producción, en cuanto a materialización, desarrollo y difusión, de proyectos relacionados
con las diferentes manifestaciones de las Artes Visuales, así como la participación en actividades relacionadas con el ámbito de dichas artes, como exposiciones, ferias, festivales
de arte, y sus correspondientes actividades de difusión, conforme a lo descrito en el artículo 1 del mencionado decreto.
Las actividades subvencionables podrán ser individuales o realizadas de forma colectiva,
con la participación de varios artistas, y deberán ser inéditas y desarrollarse en el campo
de las artes visuales, entendiendo como tales: pintura, escultura, instalación, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, arte digital, arte sonoro, videoarte, performance,
arte de acción o cualquier otra modalidad de lenguaje visual.
Los proyectos que se presenten deben implicar la realización de una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados
por personas residentes y empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como
mínimo del 50 % de la ayuda solicitada.
No serán objeto de esta convocatoria los proyectos de producción y desarrollo de largometrajes, mediometrajes y cortometrajes.