Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 110

8

Jueves 10 de junio de 2021

De acuerdo con lo expuesto, y a la vista de los informe epidemiológicos referidos, este Acuerdo tiene por objeto la declaración del nivel de alerta sanitaria 3 en los municipios de Bienvenida y Monesterio a fin de implementar durante catorce días la medida de limitación de la entrada y salida en estos municipios, sin necesidad de incorporar el resto de medidas aplicables
en el nivel de alerta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto,
apartado cuatro, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas
generales de prevención de intervención administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. En concreto, en el ordinal y apartados referidos se prevé que, cuando por parte de la autoridad sanitaria se determine necesaria
la declaración de un determinado nivel de alerta, podrá establecerse en relación con ámbitos
territoriales inferiores a la región, pudiendo en estos supuestos acordarse medidas aisladas
previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, las restricciones de entrada y
salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto de las medidas
previstas para el nivel de alerta correspondiente; en estos supuestos, la vigencia del período
de duración de la declaración de alerta será la establecida en el Acuerdo que determine su
aprobación.
II
En cuanto al marco competencial que la legislación vigente otorga para la adopción de las
medidas contenidas en el presente acuerdo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma,
el artículo 9.1.24 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general
de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias
de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar