Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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SUPLEMENTO NÚMERO 110
Jueves 10 de junio de 2021

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— La tasa de reproducción media en la última semana (p7), que permite evaluar la velocidad de propagación de la enfermedad en la última semana, siendo más rápida dicha
velocidad a mayor valor; situada en el día del informe en 2,14 lo que indica una alta
velocidad de propagación.
— El índice de crecimiento potencial (EPG), que indica el riesgo de rebrote o de aumento
de los casos en el futuro inmediato, y se sitúa el día del informe en un valor de 1.115,54
que representa un muy alto riesgo de que pueda producirse un aumento de casos, al
ser superior al valor 100, ya considerado elevado.
En el referido informe se pone de manifiesto que actualmente la Comunidad Autónoma se
encuentra en un nivel de alerta 1 y, por tanto, en una mejor situación epidemiológica que el
municipio de Monesterio en su valoración cualitativa.
Según el referido informe, hay dos brotes declarados en los que se reconoce un vínculo epidemiológico con la localidad de Monesterio, el primero de origen mixto, esto es social, laboral
y escolar con implicación de personas de hasta tres localidades distintas y de una edad media
de 43,29 años; otro, de origen social circunscrito a personas de Monesterio y con una edad
media de 41,57 años. Estos brotes entre población de edad media, según señala el informe,
suelen estar vinculados al ámbito social donde la interacción de las personas suele ser mayor
y va unido a la relajación de las medidas de prevención. De ahí, que los casos tengan un mayor número de contactos estrechos y a posteriori, una aparición mayor de casos secundarios
que finalmente pueden implicar al ámbito familiar y a sus núcleos habituales de convivencia.
Además, el municipio se encuentra ubicado geográficamente en la A-66, lo que facilita el
acceso y la salida continua de este, circunstancia que se erige como elemento facilitador de
la diseminación de la COVID-19 en todo el trayecto de la Ruta de la Plata. A este hecho se
añade la localización del municipio en una zona considerada actualmente como “zona caliente” del Área de Salud de Llerena-Zafra y de la Comunidad Autónoma, que está siendo de
difícil control por la dispersión de los casos, pudiendo empeorar la situación epidemiológica
de Extremadura, y con la finalidad de proteger a la población tanto de la localidad como de
fuera de ella, dada la afluencia de personas de dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma, el referido informe concluye recomendando que se declare en el municipio en el nivel
de alerta 3 y derivado de esta declaración se aplique durante un período de catorce días, - el
período máximo de incubación de la enfermedad y que se adopta como parámetro temporal
fundamental para valorar la tasa de incidencia y la tendencia de esta en el ámbito geográfico
analizado -, la medida de restricción de entrada y salida de la población reseñada, medida
que se ha demostrado más eficaz cuando ha sido implementada para evitar, en particular,
la propagación fuera de los ámbitos geográficos afectados, sin perjuicio de la posibilidad de
implementar medidas adicionales restrictivas asociadas al nivel de alerta 3 si la situación epidemiológica del municipio lo requiriese.