Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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SUPLEMENTO NÚMERO 110
Jueves 10 de junio de 2021

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coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de octubre de 2020
por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha
26 de marzo de 2021.
En consonancia con este último documento, por parte del Consejo de Gobierno, en su condición de autoridad sanitaria, en el ejercicio de las competencias ordinarias que ostenta en
materia de salud pública, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021 por el que se establecen
los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención
administrativas en materia de salud pública aplicables en Extremadura hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19 (Suplemento n.º 85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una
corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de una modificación
mediante Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento n.º 94, de 19 de mayo de 2021).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles
de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del
riego sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria
limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con
presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta
4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o
excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen
de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad” se declararán mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería
competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”,
y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para ámbitos
territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán acordarse
medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones
de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse el resto
de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
En este marco, con fecha 7 de mayo de 2021 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de
Gobierno por el que se declaraba el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021), actualmente vigente en toda la
región.