Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061807)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Bienvenida y Monesterio.
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SUPLEMENTO NÚMERO 110

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Jueves 10 de junio de 2021

ACUERDO DE 9 DE JUNIO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE
LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECE LA MEDIDA
TEMPORAL Y ESPECÍFICA DE RESTRICCIÓN DE LA ENTRADA Y
SALIDA DE LOS MUNICIPIOS DE BIENVENIDA Y MONESTERIO.
I
Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la
situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la
adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.
En este sentido, actualmente la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 es la norma de cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el
territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria
ocasionada por el COVID-19, correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito
de sus competencias, de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la
salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores
de actividad.
Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social
y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho real decreto-ley
señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse,
en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública; quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución de la
situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud pública, bien
por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias
atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta