Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061695)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo, en el término municipal de Puebla de Alcocer, cuyo promotor es Agrícola Ganadera Lomas del Río Zújar, SL. Expte.: IA18/1446.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021




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— Consumo de recursos y cambio climático
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.



La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático
derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los
animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello
se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.



No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre
y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.




— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad
económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la
creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la
propia población e incrementará la renta media.

— Sinergias.




No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento
ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la
Dirección General de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los
proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o
catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes
y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en
caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no
existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.



En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas pre-