Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061699)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuyo promotor es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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preservando de este nodo tanto la integridad de del arbolado como de la superficie
de terreno ocupada por los patios. Estos patios dispondrán de balsas de retención de
pluviales aguas contaminadas construidas con lámina PEAD.


En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la
degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos
de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas
correspondientes para la recuperación del medio.



7. El arbolado que se encuentre en los patios de ejercicio se protegerá de la incidencia
directa por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con
piedra y mallazo.



8. C
 on el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la
siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de los patios.



9. En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por
el agua y la erosión de los patios, se recluirán los animales en las naves de secuestro
o estarán en las cercas de la explotación.



10. Una parte de los animales de cebo serán explotados en cercas durante un periodo
no superior a 9 meses al año y siempre sin superar las 0,6 UGM/ Ha y año.

11. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa
autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
12. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénicosanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las
instalaciones que albergan los animales.


13. N
 o se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las
zonas habilitadas.



14. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla
vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que
fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección
(cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.