Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061699)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de producción y cebo, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuyo promotor es Explotación Agropecuaria Cantalgallo, SA. Expte.: IA19/1169.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28939

como abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de
los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su
contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en
qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:


— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 Kg en cultivos de
secano y 170 Kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los
aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).



— Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán
en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una
franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán
a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el
consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias
a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno,
respecto de núcleos de población será de 1.000 m.

3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


4. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.



5. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre
de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos
animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará
que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera
del recinto de la instalación.



6. Los animales permanecerán en el interior de las instalaciones y en cercas en extensivo, llevándose por tanto un manejo intensivo en nave, corrales y patios de ejercicio
y extensivo en cercas. Los animales dispondrán de tres áreas de patios de ejercicio
de 3, 9 y 15 hectáreas respectivamente. La duración de la estancia de los cerdos
en estas superficies no superará los 4 meses al año, coincidiendo con el periodo
estival, permaneciendo el resto del tiempo en periodo de descanso y regeneración,