Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2021061742)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Consejera, para que se incluya en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la Ermita Virgen de la Cabeza, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres), incoado por Resolución de 26 de noviembre de 2020.
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Jueves, 10 de junio de 2021

recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, así como de las facultades
conferidas por el artículo tercero y cuarto del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio,
por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se
asignan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, entre otras, las competencias en materia de patrimonio histórico, y los demás preceptos de general aplicación, procede adoptar
la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Incluir en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la “Ermita Virgen de la Cabeza”, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres), incoado
por Resolución de 26 de noviembre de 2020, de acuerdo con la descripción y delimitación que
figuran en los anexos.
Segundo. Notifíquese a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Valencia
de Alcántara (Cáceres).
Tercero. Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Frente a esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
artículo 102 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, también podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente al interesado, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de que se hubiera interpuesto el recurso de reposición no podrá impugnarse la resolución en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello sin perjuicio de que
el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 1 de junio de 2021.
La Consejera,
NURIA FLORES REDONDO