Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Patrimonio Histórico Y Cultural. (2021061742)
Resolución de 1 de junio de 2021, de la Consejera, para que se incluya en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la Ermita Virgen de la Cabeza, en el término municipal de Valencia de Alcántara (Cáceres), incoado por Resolución de 26 de noviembre de 2020.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2021, de la Consejera, para que se incluya en
el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la Ermita
Virgen de la Cabeza, en el término municipal de Valencia de Alcántara
(Cáceres), incoado por Resolución de 26 de noviembre de 2020. (2021061742)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura
en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés
para la Comunidad Autónoma”. En ejercicio de esta competencia fue aprobada la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En el artículo 17 de la ley, se indicaba que formarán parte del Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura aquellos bienes, que sin gozar de la relevancia o poseer los
valores contemplados en el artículo 1.3 de la ley, tengan especial singularidad o sean portadores de valores dignos de ser preservados como elementos integrantes del Patrimonio Histórico
y Cultural extremeño. La competencia y el procedimiento para llevar a cabo la inclusión se
describen en los artículos 18 y siguientes de la citada ley.
Por su parte el artículo 18.1 de la citada ley, establece que la inscripción de bienes en el Inventario de Patrimonio Histórico y Artístico de Extremadura tendrá lugar por orden del titular
de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, disponiéndose en el propio
artículo 18 que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural es competente para incoar mediante resolución el procedimiento de inclusión.
Con base a la normativa citada, se dicta Resolución el 26 de noviembre de 2020 por la que
se incoa procedimiento para la inclusión en el Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural
de Extremadura, de la Ermita Virgen de la Cabeza, en el término municipal de Valencia de
Alcántara (Cáceres).
Dando cumplimiento a los trámites previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, la incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Valencia de Alcántara (Cáceres) y a los interesados en el procedimiento. No se ha
presentado ninguna alegación.
Asimismo, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico de
Cáceres, que valora la propuesta en su sesión celebrada el 29 de abril de 2021, en virtud del
Decreto 90/2001, de 13 de junio, modificado por Decreto 191/2013, de 15 de octubre.
Finalizada la instrucción del expediente y no existiendo alegaciones ni informaciones complementarias y vista la propuesta del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 24 de mayo de 2021, en virtud tanto de las competencias en materia de patrimonio
cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región,