Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021050093)
Orden de 3 de junio de 2021 por la que se aprueba definitivamente la adaptación del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena", en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 110

28742

Jueves, 10 de junio de 2021

nidas que exigen la adecuación de parámetros inicialmente incluidos en el proyecto y que no
suponen modificación de las determinaciones generales que fundamentaron su aprobación,
corresponde la competencia para su aprobación definitiva al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, conforme a lo determinado, por el artículo
5.2.e) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de
ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura y por el párrafo 5 del artículo 62 de la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, añadido por la
Ley 9/2010, de 18 de octubre, que modifica el citado texto legal, y el articulo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
En su virtud, vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
DISPONGO:
1º) Aprobar Definitivamente el expediente de adaptación del Proyecto de Interés Regional
“Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena”.
2º) Encomendar al Servicio Extremeño de Salud, de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales, la ejecución, en su caso, de las obras comprendidas en esta adaptación del Proyecto de Interés Regional, como promotora del Proyecto, según establecen los artículos
62.3 b) y 64.1 de la LSOTEX.
3º) El contenido de la adaptación deberá refundirse sobre los planos y ordenanzas afectados
del Proyecto de Interés Regional.
4º) Ordenar la publicación de esta orden, así como de la normativa urbanística resultante
de la aprobación de la presente adaptación, en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma, por tener carácter normativo, no cabe recurso en vía
administrativa (artículo 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas ), y sólo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, 3 de junio de 2021.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL